martes, 1 de diciembre de 2015

NORMAS A TOMAR EN CUENTA

Los pavimentos han de cumplir con la normativa vigente relativa a la resbaladicidad o resistencia al  deslizamiento (Rd) de la superficie.  Dicha exigencia va a depender del tipo de actividad a desarrollar sobre el mismo.
La normativa se recoge en el apartado DB SUA-1 (Documentos Básicos para en Seguridad de Utilización y Accesibilidad) del Código Técnico de la Edificación (CTE), cuya última revisión es de marzo del 2010.
El Codigo recoge lo siguiente:
1 Con el fin de limitar el riesgo de resbalamiento, los suelos de los edificios o zonas de uso Residencial, Público, Sanitario, Docente, Comercial, Administrativo y Pública Concurrencia, excluidas las zonas de ocupación nula definidas en el anejo SI A del DB SI, tendrán una clase adecuada conforme al punto 3 de este apartado.

2 Los suelos se clasifican, en función de su valor de resistencia al deslizamiento Rd, de acuerdo con lo establecido en la tabla 1.1:

Tabla 1.1 Clasificación de los suelos según su resbaladicidad
Resistencia al deslizamiento (Rd)        Clase
....................Rd ≤ 15 .....................         0
............15 < Rd ≤35  .....................        1
.............35< Rd ≤45 ......................         2
....................Rd > 45 ......................        3
El valor de resistencia al deslizamiento Rd se determina mediante el ensayo del péndulo descrito en el Anejo A de la norma UNE-ENV 12633:2003 empleando la escala C en probetas sin desgaste acelerado.
La muestra seleccionada será representativa de las condiciones más desfavorables de resbaladicidad.

3 La tabla 1.2 indica la clase que deben tener los suelos, como mínimo, en función de su localización. Dicha clase se mantendrá durante la vida útil del pavimento.

Tabla 1.2 Clase exigible a los suelos en función de su localización

Localización y características del suelo                                                    Clase

Zonas interiores secas                                                                            
- superficies con pendiente menor que el 6%                                                 1
- superficies con pendiente igual o mayor que el 6% y escaleras                             2

Zonas interiores húmedas, (terrazas cubiertas, vestuarios, baños, aseos, cocinas, etc).
- superficies con pendiente menor que el 6%                                                 2
- superficies con pendiente igual o mayor que el 6% y escaleras                             3
Zonas exteriores. Piscinas (2). Duchas.                                                      3



(1) Excepto cuando se trate de accesos directos a zonas de uso restringido.
(2) En zonas previstas para usuarios descalzos y en el fondo de los vasos, en las zonas en las que la profundidad no exceda

http://polimet.es/content/resbaladicidad-suelos-antideslizantes


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